sábado, 26 de marzo de 2011

Los Warrants

Constituyen otro tipo de contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente ( acción, futuro...) a un precio determinado en una fecha futura fijada. Estos contratos se incluyen dentro de la categoría de las Opciones.
Así pues, si un Warrant es de compra, recibe el nombre de Call Warrant; y si es de venta, será un Put Warrant.
Los Warrants mantienen en común con las Opciones en que dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada ( compra o venta) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de " ejercer " el Warrant.
Los Warrants son además valores negociables en Bolsa que se compran y se venden como las acciones.
Para comprar o vender uno, solo es necesario contactar con su intermediario financiero es decir, con la institución o persona que se encargará de posicionar su orden en el mercado.
En el mercado hay disponibles cientos de Warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el Warrant adecuado en función del activo subyacente seleccionado.
Los Warrants se caracterizan por sus precios, así como por su potencial de desarrollo y actuación, siendo este último a su vez muy diferente según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio.
En cuanto al tema de la inversión en Warrants, hay que mencionar la Delta y la elasticidad como indicadores útiles para medir la elección de un Warrant u otro, ya que permiten comparar objetivamente, en un momento determinado, varios Warrants emitidos sobre un mismo subyacente.
La operación con Warrants requiere de una serie de recomendaciones previas a seguir para asegurarse una correcta inversión:

1º) Conocer detalladamente todas las características del Warrant sobre el que se quiere invertir.

2º) Seguir de forma continua la evolución de los precios del activo de referencia o subyacente sobre el que está emitido el valor.

3º) Buscar el asesoramiento de los intermediarios financieros que orientarán al inversor en función de sus necesidades.

Los Warrants existen sobre diversos activos subyacentes, como pueden ser cualquiera de los siguientes:
- Acciones españolas y extranjeras
- Índices bursátiles nacionales e internacionales
- Tipos de cambio ( divisas)
- Otros ( cestas de acciones, tipos de interés, obligaciones...)

Los Warrants emitidos por distintas entidades, una vez admitidos a cotización, se contratan mediante sistemas electrónicos y de forma continuada, como la mayor parte de los valores de renta fija y variable negociados en el mercado bursátil español, de ahí que su contratación se rija por las normas generales aplicables a las rentas variables, pero con una serie de particularidades.
Se negocian en un mercado especial, con una normativa ajustada a las características y los específicos requerimientos de negociación de este tipo de productos.

Dicha normativa requiere lo siguiente:
1º) La inexistencia de subastas de apertura y de cierre

2º) La vigencia de las órdenes se limita a la sesión en curso

3º) El precio de cierre se determina tomando en consideración las mejores posiciones de compra y de venta existentes en el mercado al cierre de la sesión.

4º) La incorporación del especialista de Warrants, máximo uno en cada valor, como figura que contribuye a fomentar la liquidez y que favorece el proceso de formación de precios.

5º) La previsión de interrupción de la negociación de los Warrants, principalmente por causas que afecten a los subyacentes.

Fuentes:
http://es.wikipedia.org/wiki/Warrant_(finanzas)http://www.bolsamadrid.es/esp/mercados/warrants/wqueson.htm
http://www.economia48.com/spa/d/intermediario-financiero/intermediario-financiero.htm
http://www.borsabcn.es/bolsabcn/navegacion.nsf/vweb/bmerc_wa_esp?OpenDocument

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